¿Es obligatorio el registro horario para mi empresa? Lo que dice la ley hoy

Si tienes una pyme o eres autónomo con trabajadores, es muy probable que hayas oído hablar de la ley de registro horario y de que «viene algo nuevo en 2026». También es probable que no tengas del todo claro qué es obligatorio ahora mismo, qué está pendiente de aprobarse y qué puedes hacer hoy para estar tranquilo ante una inspección.

En este artículo separamos lo que es ley vigente de lo que todavía está en tramitación, sin alarmar ni minimizar.

Lo que es obligatorio HOY: el registro horario desde 2019

Sí, el registro horario es obligatorio. Y no desde ahora: desde el 12 de mayo de 2019.

Ese día entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces, todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de:

  • Registrar diariamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada empleado
  • Conservar esos registros durante al menos 4 años
  • Tenerlos disponibles en cualquier momento para la Inspección de Trabajo, los propios trabajadores y sus representantes legales

Esto aplica a todas las empresas, sin excepciones por tamaño o sector. Da igual si tienes 2 empleados o 200.

¿Vale el papel o el Excel para cumplir la ley?

Sí, a día de hoy todavía es válido, con matices importantes.

La normativa vigente de 2019 no impone un formato concreto. La guía oficial del Ministerio de Trabajo admite fórmulas telemáticas, hojas firmadas u otros sistemas, siempre que permitan cumplir la obligación legal y acreditar la jornada de forma objetiva, fiable y no manipulable.

Aquí está el problema real del Excel y el papel:

  • Son fácilmente modificables, lo que puede generar dudas de fiabilidad ante un inspector
  • No dejan rastro de los cambios realizados
  • Generan trabajo administrativo manual cada mes
  • En la práctica, muchos inspectores los cuestionan si no van acompañados de evidencias adicionales

Conclusión: legalmente válidos hoy, pero arriesgados en la práctica y con los días contados normativamente.

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¿Qué está en tramitación pero NO aprobado todavía?

Aquí es donde hay que ser muy precisos, porque hay mucha confusión en internet.

El Gobierno ha impulsado una reforma para exigir el registro horario digital obligatorio, que incluiría:

  • Prohibición del papel y el Excel como sistemas de registro
  • Obligación de sistemas digitales con sellado temporal automático e inmutabilidad técnica
  • Acceso remoto en tiempo real para la Inspección de Trabajo
  • Registro detallado de pausas, horas extra y guardias
  • Régimen sancionador más severo, calculado por trabajador afectado

¿Está aprobado? No. A fecha de marzo de 2026, este decreto no ha sido publicado en el BOE. El proyecto ha pasado por varios intentos: primero como parte de la reforma de reducción de jornada a 37,5 horas (que el Congreso rechazó), después como decreto independiente tramitado con urgencia. El Consejo de Estado emitió en marzo de 2026 un dictamen con observaciones importantes sobre la norma, lo que implica que debe revisarse antes de aprobarse definitivamente.

No hay fecha concreta de entrada en vigor. Lo que sí es seguro es que la dirección de la normativa es inequívoca: el digital será obligatorio. La pregunta no es si, sino cuándo.

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¿Cuánto me pueden multar si no cumplo con la ley vigente?

Las sanciones están tipificadas en el artículo 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) como infracción grave. Las cuantías actuales según el artículo 40.1 son:

Tipo de infracciónMulta
Leve (desorganización, deficiencias formales)70 € – 750 €
Grave (sin registro, registros incompletos o no conservados)751 € – 7.500 €
Muy grave (falsedad, manipulación, reincidencia)7.501 € – 225.018 €

La falta de registro horario o un sistema que no cumpla los requisitos de fiabilidad es infracción grave. Y los datos lo avalan: en el primer semestre tras la entrada en vigor de la ley de 2019, el 20% de las empresas inspeccionadas fueron sancionadas.

Sobre las multas «por trabajador» de la reforma: los importes de hasta 10.000 € por trabajador afectado que circulan en muchos artículos corresponden al anteproyecto pendiente de aprobación. A día de hoy, ese régimen sancionador no está en vigor.

 

¿El teletrabajo también está obligado?

Sí. La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (artículo 14) extiende la obligación al trabajo en remoto. El empleado que teletrabaja debe registrar su jornada exactamente igual que si estuviera en la oficina.

En la práctica, esto hace todavía más evidente la necesidad de una herramienta digital: si el empleado no está físicamente en ningún centro de trabajo, el papel y el Excel son aún más difíciles de gestionar de forma fiable.

¿Puede mi gestoría llevar el registro por mí?

No de forma completa. La gestoría puede ayudarte a preparar plantillas, organizar los informes o asesorarte sobre la normativa, pero el registro debe producirse en tiempo real, en el momento en que el empleado empieza y acaba su jornada.

Si la gestoría rellena el registro a posteriori o de forma estimada, ese documento no tiene validez legal ante una inspección. Además, delegar en ella sin un sistema propio implica seguir pagando tiempo administrativo por algo que un buen software de registro horario resuelve solo.

¿Qué información debe contener el registro?

Con la normativa vigente de 2019, el mínimo exigible es:

  • Hora de inicio de la jornada de cada trabajador
  • Hora de fin de la jornada de cada trabajador
  • Identificación del trabajador al que corresponde cada registro
  • Conservación durante 4 años, disponible a petición de la Inspección

Con la nueva normativa en tramitación, se añadirán pausas, horas extra, guardias y acceso remoto automático para la Inspección.

¿Qué diferencia hay entre MiRegistro y las plataformas de RRHH?

Las grandes plataformas del mercado ofrecen el control horario dentro de suites completas de gestión de personal: nóminas, evaluaciones, gestión del talento, portales del empleado y mucho más. Son herramientas potentes, diseñadas para empresas con equipos de RRHH dedicados.

Para la mayoría de pymes, ese nivel de funcionalidad es innecesario y el precio y la complejidad no se justifican.

MiRegistro nació con un enfoque diferente: que el empresario pueda cumplir con la ley de la forma más rápida, sencilla y barata posible. El empleado descarga la app, confirma su entrada y salida, y el informe mensual se genera automáticamente para la gestoría. Sin configuraciones complejas, sin funciones que no vas a usar, sin sorpresas en la inspección.

¿Qué necesito para cumplir con la ley hoy mismo?

Un sistema que permita, como mínimo:

  1. Registrar entrada y salida de cada trabajador diariamente
  2. Almacenar los registros durante 4 años con copia de seguridad
  3. Generar informes listos para la Inspección o la gestoría
  4. Adaptarse a distintos horarios y calendarios laborales
  5. Funcionar desde móvil para empleados que no siempre están en la misma ubicación
  6. Ser suficientemente objetivo y fiable como para no levantar dudas ante un inspector

Si además quieres estar preparado para la digitalización obligatoria que viene, el sistema debería cumplir también con los requisitos técnicos de inmutabilidad y trazabilidad que exigirá la nueva normativa.

Conclusión

El registro horario es una obligación legal real que lleva seis años en vigor. No cumplirla expone ya a multas de hasta 7.500 €. La digitalización obligatoria llegará, pero todavía no está aprobada: quien diga lo contrario no está siendo preciso.

Lo que sí está claro es que implantar un sistema digital ahora tiene todo el sentido: te protege ante la Inspección con la normativa actual, elimina el trabajo manual de la gestoría y te deja listo para cuando la nueva normativa entre en vigor, sin tener que hacer nada de nuevo.

La pregunta no es si puedes permitirte un sistema de registro horario. La pregunta es cuánto tiempo y riesgo innecesario vas a seguir asumiendo sin uno.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario aunque solo tenga 2 empleados?

Sí, sin excepciones por tamaño. La obligación de registrar la jornada laboral afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, independientemente del número de empleados o del sector de actividad.

La ley no distingue entre una micropyme con 2 personas y una empresa con 500. Si tienes aunque sea un solo empleado contratado, estás obligado a registrar su entrada y salida cada día.

Las únicas excepciones reconocidas son los autónomos sin trabajadores a cargo y, en determinados casos, el personal de alta dirección.

Base legal: Real Decreto-ley 8/2019, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Vigente desde el 12 de mayo de 2019.

No. Y es uno de los errores más caros que cometen las pymes.

La normativa exige que el registro ocurra en tiempo real, en el momento exacto en que el trabajador empieza y termina su jornada. Si la gestoría rellena el registro a posteriori —aunque sea con datos correctos— ese documento no tiene validez legal ante una inspección.

Lo que sí puede hacer tu gestoría es asesorarte sobre la normativa, preparar plantillas, o recibir los informes mensuales generados automáticamente por tu sistema de fichaje. Pero el registro en sí debe producirse en el momento del trabajo.

Base legal: Art. 34.9 ET: el registro debe ser «diario» e incluir «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

No llevar el registro horario —o llevarlo de forma que no sea objetiva y fiable— está tipificado como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Las cuantías actuales según el artículo 40.1 de la LISOS son:

Leve: 70 € – 750 €
Grave ← aplica aquí: 751 € – 7.500 €
Muy grave: 7.501 € – 225.018 €

El rango de infracción grave (751 €–7.500 €) es el que aplica en la mayoría de casos por ausencia o deficiencia del registro. Las multas más altas dentro de ese rango se aplican cuando hay reincidencia o afecta a varios trabajadores.

Nota: Los importes de «hasta 10.000 € por trabajador» que circulan en internet corresponden al anteproyecto de nueva normativa digital, que no está aprobado ni vigente a marzo de 2026.

Base legal: LISOS art. 7.5 (tipificación infracción grave) y art. 40.1 (cuantías de sanciones). Vigentes hoy.

 
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